Santiago, septiembre 2025. El pasado 12 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.820 del Ministerio de Seguridad Pública, mediante la cual se aprueba la Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada; un instrumento, de carácter técnico y normativo, que tiene como finalidad valorar y clasificar el nivel de riesgo de entidades públicas y privadas, determinando si deben implementar medidas de seguridad privada conforme a lo establecido en Ley N° 21.659, de Seguridad Privada, que entrará en vigor el 28 de noviembre de 2025.
En este contexto, resulta relevante destacar que la ley 21.659 de Seguridad Privada, publicada el 21 de marzo de 2024, establece un nuevo marco regulatorio para las actividades de seguridad privada, con implicancias directas para el sector logístico; y tiene como objetivo regular las actividades de seguridad privada para proteger personas, bienes y procesos productivos, estableciendo un carácter preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública.
DE RIESGO: UN ENFOQUE TÉCNICO
Respecto de la Matriz, como instrumento técnico fundamental para la aplicación de la ley, resulta relevante indicar que ésta se compone de 12 indicadores, agrupados en dos dimensiones principales:
Factores Internos: que evalúan el riesgo inherente al rubro, la valoración de los bienes, productos o servicios (como el manejo de efectivo), y las características del funcionamiento de la entidad (horario, aforo, etc.).
Factores Externos: que consideran la seguridad del entorno (índices de demanda policial y vulnerabilidad socio-delictual) y la localización geográfica (como la proximidad a rutas de escape).
En esta línea, de acuerdo con lo indicado por la Subsecretaría de Prevención del Delito en el instructivo: “Matriz de Factores de Riesgo”, publicado en agosto pasado, a partir de la aplicación de este instrumento, las entidades recibirán un puntaje de clasificación de riesgo, mediante el cálculo ponderado de los valores asignados a los indicadores establecidos.
Así, las entidades – de acuerdo con su resultado- serán clasificadas en tres niveles de riesgo:
✓ Riesgo alto: puntaje entre 8 y 10.
✓ Riesgo medio: puntaje entre 5 y 7.
✓ Riesgo bajo: puntaje entre 1 y 4
Solo las entidades clasificadas con riesgo medio o alto estarán obligadas a implementar medidas de seguridad privada, las que deben ser necesarias, idóneas y proporcionales.
En tanto, según lo indicado en el referido documento publicado por la SPD, el proceso para declarar una entidad como obligada puede iniciarse de oficio por la Subsecretaría de Prevención del Delito, a propuesta de la autoridad fiscalizadora o a solicitud de la propia entidad, e incluye una visita de inspección para recopilar información.
Finalmente, cabe destacar que la implementación de la ley será gradual, siendo un hito clave para las empresas que la Subsecretaría de Prevención del Delito comience a analizar y obligar, conforme al nuevo sistema, a las entidades que actualmente están obligadas por la normativa anterior, con un plazo máximo hasta el 28 de noviembre de 2027.
RECOMENDACIONES GENERALES
Desde ALOG Chile, en tanto, reconocemos la importancia de contar con un marco normativo claro y técnico que fortalezca la seguridad en nuestras operaciones, a partir de lo cual valoramos que la nueva ley y su matriz de riesgo representan una oportunidad para profesionalizar y estandarizar las prácticas de seguridad privada en el sector logístico, un componente crítico para la protección de nuestras cadenas de suministro.
A partir de lo expuesto, instamos a todas nuestras empresas asociadas a revisar su situación particular frente a esta nueva normativa, considerando especialmente los factores de riesgo asociados a sus instalaciones, los bienes que manejan y la logística de sus operaciones.
A fin de complementar la información, a continuación, podrá descargar los documentos citados y publicados por la autoridad.
- Instructivo Matriz de Factores de Riesgo.
- Ley N° 21.659, de Seguridad Privada.
- Resolución Exenta N° 1.820 – Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada.
Fuente: ALOG Chile