EU ICS2 Alert ICS2 Release 3 se pone en marcha el 1 de septiembre de 2025

A partir del 1 de septiembre de 2025, el cumplimiento del Sistema de Control de las Importaciones 2 (ICS2) de la Unión Europea (UE) será obligatorio para todos los operadores económicos por carretera y ferrocarril. Esto marca la implementación completa de la Versión 3, que completa la extensión de ICS2 más allá del transporte aéreo para cubrir envíos marítimos, por carretera, ferroviarios y por vías navegables interiores.

ICS2 es el sistema de información anticipada sobre la carga de la UE, que requiere que se presenten declaraciones sumarias de entrada (ENS) completas y precisas antes de que las mercancías lleguen a la frontera de la UE. Las autoridades aduaneras utilizan esta información para realizar evaluaciones de riesgos previas a la llegada, fortaleciendo la seguridad de la cadena de suministro y facilitando el flujo fluido de carga.

¿A quién afecta esta norma?

  • Transportistas ferroviarios y por carretera que transportan mercancías hacia o a través de la UE.
  • Operadores postales y urgentes que utilizan redes de carreteras o ferrocarriles.
  • Transitarios y proveedores logísticos involucrados en el movimiento transfronterizo de carga.
  • Determinados destinatarios finales con sede en la UE en casos específicos.

Estados miembros que exigen el cumplimiento inmediato (sin período transitorio)

Según la Comisión Europea, todos los Estados miembros de la UE han desplegado ICS2 para todos los modos de transporte. Algunos países han optado por una excepción temporal, dando a los operadores de carreteras y ferrocarriles más tiempo para adaptarse.

Los siguientes Estados miembros no han solicitado ninguna excepción. En consecuencia, a partir del 1 de septiembre de 2025, todas las mercancías que entren en el territorio aduanero de la UE a través de los Estados miembros enumerados a continuación por carretera o ferrocarril deberán declararse en el ICS2 a través de un ENS que cumpla los nuevos requisitos en materia de carreteras y ferrocarriles:

  • Austria
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Chequia
  • Dinamarca
  • Estonia
  • Alemania
  • Grecia
  • Malta
  • Países Bajos
  • Portugal
  • Eslovenia
  • Suecia

No se permitirá el uso de ICS, NCTS P5 o cualquier otro sistema informático para la presentación del ENS en los Estados miembros mencionados.

Para obtener más información sobre la situación actual de cada Estado miembro de la UE y cualquier período de excepción aplicable, consulte las orientaciones específicas publicadas por la Comisión Europea.

¿Por qué es esto importante?
Los operadores económicos deben asegurarse de que sus sistemas de TI y procesos operativos estén totalmente alineados con los requisitos de ICS2. Los datos faltantes, incompletos o de mala calidad pueden provocar retrasos en los envíos, sanciones o denegación de entrada a la UE. Se recomienda que los agentes de carga trabajen en estrecha colaboración con sus clientes para garantizar que se comprendan bien los nuevos requisitos de datos.

Para obtener más información sobre los requisitos de calidad de los datos, consulte la Alerta Stop Word de FIATA (publicada el 24 de julio de 2025) y la Nota de orientación sobre la mejora de la calidad de los datos y el intercambio de información para el régimen ICS2 de la UE, publicadas en colaboración con el Foro Mundial de Cargadores.

¿Qué sigue?

Para fines de 2025, ICS2 Release 3 extenderá la presentación múltiple a todos los modos de transporte, lo que permitirá que diferentes partes en la cadena de suministro presenten datos parciales de ENS. Los transportistas y los declarantes internos deben garantizar una coordinación adecuada para garantizar presentaciones completas y compatibles. FIATA desarrolló previamente un Modelo de Acuerdo Bilateral para la Presentación Múltiple aplicable a ICS2 Release 2 (transporte aéreo) y actualmente está trabajando en un acuerdo modelo de industria similar para ICS2 Release 3.

No se permite la activación del Plan de Continuidad de Negocio para los operadores económicos que no estén preparados. Los operadores económicos que no estén preparados deben utilizar ICS2, STI-STP o representantes para presentar el ENS en ICS2.

FIATA recomienda encarecidamente a los miembros que verifiquen su preparación y continúen reforzando las prácticas de calidad de datos. FIATA supervisará los desarrollos y apoyará a los miembros en esta transición.

Si tiene preguntas o desea proporcionar comentarios sobre la implementación de ICS2, comuníquese con: legal@fiata.org.

Recursos útiles


Fuente: ALOG Chile