Alerta de carga aérea: Nuevo Reglamento de Seguridad Aérea de la UE en vigor a partir del 1 de septiembre de 2025

A partir del 1 de septiembre de 2025, entrarán en vigor nuevos requisitos de la Unión Europea (UE) en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/920. Estos requisitos se aplican a los Agentes Acreditados (RA), que son entidades formalmente aprobadas por la autoridad competente de la UE para aplicar controles de seguridad a la carga.

El Reglamento también elimina los siguientes aeropuertos de terceros territorios de la lista de equivalencias de la UE, lo que significa que la carga procedente de esos aeropuertos debe cumplir ahora con todos los controles de seguridad de la UE al entrar en la UE: Groenlandia (aeropuerto de Kangerlussuaq), Guernsey, Isla de Man, Jersey, Estado de Israel (aeropuerto internacional Ben Gurion).

Cambios
clave 1. Requisito de relación comercial establecida (EBR)

Los agentes acreditados deben demostrar que tienen una relación comercial establecida con los consignadores para aceptar la carga como segura.


Una relación comercial establecida significa:

  • una relación comercial establecida antes del 1 de septiembre de 2024; o
  • una relación comercial establecida después del 1 de septiembre de 2024, en virtud de la cual el agente acreditado haya obtenido y retenido del remitente/expedidor o del destinatario que paga el flete, según corresponda: información personal, comercial o corporativa, incluidos nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico; información de pago, como cuenta bancaria o número de tarjeta de crédito rastreable; Número de IVA, certificado de registro de la empresa, si corresponde; un acuerdo contractual.

2. Eliminación de determinados aeropuertos de terceros territorios de la lista de equivalencias de la UE Ya no se reconoce que los siguientes aeropuertos apliquen normas de seguridad aérea equivalentes a las de la UE.
La carga procedente de estos puntos debe someterse a controles de seguridad completos de la UE a su entrada:

  • Groenlandia: Aeropuerto de Kangerlussuaq (SFJ)
  • Guernsey
  • Isla de Man
  • Jersey
  • Israel: Aeropuerto Ben Gurion de Tel Aviv (TLV)


Lo que esto significa para los agentes de carga

  • Actualizar los procesos de onboarding: Asegúrese de que la documentación del remitente / cliente cumpla con los requisitos de EBR.
  • Revise los contratos y registros: Mantenga los acuerdos, los detalles de registro y los datos de pago de forma verificable y accesible.
  • Coordinar internamente: Los equipos de operaciones, cumplimiento y atención al cliente deben alinear los procedimientos para evitar retrasos en los envíos.
  • Plan para carga en terceros territorios: Esté preparado para inspecciones o controles adicionales de la carga que se origina en los aeropuertos anteriores.

Los agentes de carga que son RA deben revisar y adaptar sus procesos ahora para garantizar el cumplimiento. Las entidades que no sean RA deben anticipar posibles verificaciones, costos y demoras adicionales cuando los expedidores no puedan demostrar un EBR válido, y deben considerar fortalecer la comunicación con las RA / aerolíneas para mitigar cualquier posible problema.

 

Acciones recomendadas por FIATA:

La introducción de este requisito de EBR a partir del 1 de septiembre de 2025 representa un cambio regulatorio significativo para el sector de la carga aérea. Los agentes de carga ahora deben ser proactivos en la verificación y registro de las relaciones comerciales con los remitentes. Actuar rápidamente para implementar estos controles garantizará operaciones fluidas y cumplimiento normativo.

Si tiene dudas respecto a la normativa, puede dirigirlas  a nuestro correo corporativo: comunicaciones@alog.cl o directamente a  FIATA al correo electrónico: legal@fiata.org.

Fuente: FIATA